En esta nueva entrada del blog, queremos hacer a modo de recordatorio para todos los seguidores, una serie de preguntas y respuestas sobre el proceso de certificación energética de los edificios, que entró en vigor en virtud del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprobaba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- ¿PARA QUÉ SIRVE LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS?
Para que quien vaya a comprar o alquilar una vivienda, un edificio, o parte del mismo, tenga información sobre el consumo energético y el gasto económico que va a suponer su uso.
Así, la calificación energética de un edificio puede ir desde la letra A, para los edificios de menor consumo energético, a la clase G, para los menos eficientes. Se expresa gráficamente mediante la etiqueta de eficiencia energética, similar a la de los electrodomésticos. En esta etiqueta se indican dos valores: uno para el consumo de energía (kWh / m2 año), y otro para las emisiones de gases de efecto invernadero (kg CO2 / m2 año).
Teniendo en cuenta que el gasto medio de una vivienda en energía en España es de 1.300 euros al año, es importante considerar las características energéticas en el momento de la compra o alquiler, ya que la diferencia entre una vivienda eficiente y una poco eficiente puede suponer varios cientos de euros al año. Esto mismo, por supuesto, es aplicable a todo tipo de edificios y partes de edificios.
- ¿CUÁNDO DEBE EXHIBIRSE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
La etiqueta energética se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio, con las siguientes excepciones:
a) Los locales destinados a uso independiente distinto de vivienda o industrial, que no estén definidos en el proyecto del edificio.
b) Asimismo, en los sucesivos cambios de usuario, aquellos locales de uso independiente en los que resulte evidente que tras la compraventa o alquiler se va a proceder a una reforma sustancial de sus características energéticas para adaptarlos a su nuevo uso, tampoco será obligatoria la inclusión de la calificación energética en ofertas, dado que no es obligatorio obtener el certificado de eficiencia energética. En estos casos será necesaria tener una declaración responsable del comprador indicando que se van a realizar estas reformas.
- ¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y QUIÉN DEBE OBTENERLO?
El certificado de eficiencia energética es el documento que proporciona información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio. Se obtiene como resultado de un análisis y cálculo de su ubicación, orientación, aislamiento, instalaciones térmicas y otros aspectos.
Quien desee comprar o alquilar un edificio o parte del mismo tiene derecho a ver dicho certificado y, en el caso de que haya una venta, el vendedor debe entregarlo al comprador, quien lo incluirá en el Libro del Edificio.
El responsable de obtener el certificado energético del edificio, o parte del mismo, es el propietario. En el caso de los edificios de nueva construcción, esta obligación corresponde al promotor, y se debe obtener y registrar los certificados tanto del proyecto como del edificio terminado.
- ¿CUÁNDO DEBE OBTENERSE EL CERTIFICADO Y QUIÉNES PUEDEN EMITIRLO?
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Su realización puede encargarse a arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Estos profesionales deben estar colegiados en su correspondiente colegio profesional.
- ¿EN QUÉ CASOS NO ES NECESARIA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO?
a) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. En tal caso, el vendedor deberá obtener del comprador una declaración responsable de que se van a realizar estas reformas o demolición.
b) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
c) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
d) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
e) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
f) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
g) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
6. ¿QUÉ TRÁMITES HAY QUE HACER CON EL CERTIFICADO?
El certificado debe inscribirse en el Registro público de certificados de eficiencia energética de edificios del País Vasco.
Este registro es telemático (es necesario tener certificado o firma digital para realizar el registro) y gratuito, y lo puede hacer tanto el promotor o propietario como otra persona en su representación, incluido el técnico que ha realizado la certificación. Desde el momento en que se registra, cualquier persona puede consultar dicho certificado. Además, una vez registrado, este Registro público de certificados proporciona la etiqueta energética, que debe exhibirse según lo indicado en la pregunta 2.
- ¿QUÉ VALIDEZ TIENE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
El certificado tendrá una validez máxima de 10 años. Si en este tiempo no cambian las características energéticas del edificio, o parte del mismo, se podrán efectuar sucesivas compraventas o alquileres sin que sea obligatorio realizar, en cada ocasión, una nueva certificación energética o renovar la existente. Pasado este plazo, previo a su compraventa o alquiler se deberá realizar una renovación de la certificación energética y proceder a su inscripción en el Registro.
Si dentro del periodo de 10 años de validez se produce una modificación del edificio, o parte del mismo, que afecte a sus características energéticas, previo a su compraventa o alquiler, se deberá realizar una modificación de la certificación energética y proceder a su inscripción en el Registro.
Fuente: IP21